Este artículo se actualizó el 10 de agosto de 2026 para reflejar la publicación, el 20 de julio de 2026, de una interpretación individual (0112-KDIL1-3.4012.317.2026.1.ŁW) por parte del Director de la Información Tributaria Nacional, que aclara que se permiten datos comerciales complementarios en las visualizaciones de facturas KSeF sin generar obligaciones adicionales de IVA.
Preguntas frecuentes
KSeF se aplica a los contribuyentes que entran dentro del ámbito obligatorio de la facturación electrónica según la normativa polaca del IVA. La implantación se realiza por fases, por lo que la fecha exacta de la obligación depende de la categoría del contribuyente y de la etapa de implementación correspondiente. En general, la facturación B2B nacional es el caso de uso principal, mientras que otros tipos de transacciones pueden tratarse de forma diferente según las normas aplicables.
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