Este artículo se actualizó por última vez el 22 de junio de 2026, tras la publicación del borrador de la Orden Ministerial, que establece la entrada en vigor para el 1 de octubre de 2026, dando inicio a la Fase 1 (grandes empresas) a partir del 1 de octubre de 2027 (12 meses después) y a la Fase 2 (el resto) a partir del 1 de octubre de 2028 (24 meses después).
España ya ha aprobado el Real Decreto (BOE-A-2026-7295) en el marco de la Ley Crea y Crece en España, lo que hace obligatoria la facturación electrónica B2B para empresas y profesionales. Esto supone un paso importante hacia la reducción de la morosidad, la mejora de la transparencia en las prácticas de pago entre empresas y la digitalización de las transacciones comerciales en todo el país.
Nuevo avance normativo: publicado el borrador de la Orden Ministerial
España ha publicado el borrador de la Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica, lo que supone un nuevo paso en el desarrollo de la Ley Crea y Crece dentro de su marco normativo.
El borrador prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, que marca el punto de partida de los plazos de 12 y 24 meses para la obligatoriedad de la facturación electrónica establecidos en la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026. Asimismo, definirá el funcionamiento de la plataforma pública de facturación dentro del ecosistema más amplio de facturación electrónica.
Una vez aprobada, esta Orden Ministerial completará el marco normativo y desempeñará un papel clave en la implementación de la facturación electrónica B2B obligatoria en España.
Este artículo refleja el Real Decreto tal como se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-7295). Determinadas especificaciones técnicas, en particular las relativas a la plataforma pública de facturación, se definirán con mayor detalle a través de una próxima Orden Ministerial.
Últimas novedades clave
A continuación, las últimas actualizaciones confirmadas del marco de facturación electrónica de España:
Borrador de la Orden Ministerial publicado: se ha publicado el borrador que regula la plataforma pública de facturación, con una entrada en vigor prevista para el 1 de octubre de 2026.
Confirmado el plazo de preaviso de 12 meses: esta entrada en vigor prevista para el 1 de octubre de 2026 activará los plazos de implementación establecidos en la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026, lo que hará obligatoria la facturación electrónica B2B 12 meses después para las empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros (octubre de 2027), y 24 meses después para el resto de las empresas (octubre de 2028).
UBL sustituye a Facturae: UBL (Universal Business Language) pasará a ser el formato obligatorio del sistema público de facturación de España, en sustitución de Facturae.
Aclaraciones sobre los plazos de pago: Se han aportado aclaraciones sobre los plazos de pago de las notas de crédito y de adeudo, incluidas las fechas de inicio y fin.
La AEAT publica las especificaciones técnicas del SPFE: Tras el taller para desarrolladores organizado por la AEAT el 19 de mayo de 2026, el 1 de junio de 2026 se publicó la documentación técnica de la futura plataforma pública de facturación electrónica de España (SPFE). Esta documentación ofrece la visión más detallada hasta la fecha de la arquitectura de la plataforma, los procesos de validación y los requisitos de comunicación del estado de las facturas, antes de la publicación de la Orden Ministerial definitiva.
En un sentido relacionado, y en el ámbito más amplio del cumplimiento normativo en materia de facturación, las facturas creadas en la plataforma pública también deberán cumplir con VERI*FACTU. Este requisito no se deriva de la «Ley Crea y Crece», sino de la Ley Antifraude. (Consulte más abajo para obtener más información sobre VERI*FACTU)
Ley Crea y Crece
El Real Decreto se aprobó el 24 de marzo de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-7295). La implementación seguirá un enfoque escalonado, activado por la publicación de la futura Orden Ministerial definitiva en el BOE:
12 meses después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial (prevista para el 1 de octubre de 2026, por lo que sería aplicable a partir del 1 de octubre de 2027): grandes empresas (facturación > 8 M€).
24 meses después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial (prevista para el 1 de octubre de 2026, por lo que sería aplicable a partir del 1 de octubre de 2028): grandes empresas (facturación < 8 M€).
10 datos esenciales sobre la ley de facturación electrónica B2B de España, «Crea y Crece»
Hemos recopilado los 10 puntos principales para ayudarle a entender la ley española (Ley Crea y Crece vigente), desde las fechas clave hasta los formatos de factura y los requisitos de cumplimiento normativo, basados en el Real Decreto aprobado y en el marco normativo vigente. Estos puntos reflejan el Real Decreto tal como se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-7295).
1. Fecha de entrada en vigor
La implementación se realizará de forma escalonada tras la publicación del Real Decreto, con más detalles que se definirán en la próxima Orden Ministerial:
(Previsto para el 1 de octubre de 2027): Obligación para empresas y profesionales con una facturación superior a 8 millones de euros.
(Previsto para el 1 de octubre de 2028): obligación para empresas y profesionales con una facturación inferior a 8 millones de euros.
El periodo de facturación que se tendrá en cuenta será el del año anterior a la entrada en vigor de la obligación.
2. Ámbito de aplicación de la ley
¿A quién afecta la ley y qué empresas entran dentro de su ámbito de aplicación?
Nacional.
B2B, empresas privadas y profesionales.
No afecta a FACe (B2G).
Las empresas públicas y las UTE (Unión Transitoria de Empresas) están sujetas a la ley del mismo modo que las empresas privadas.
3. Comunicación de los estados obligatorios de la factura
¿Qué actualizaciones del estado de la factura deben comunicarse?
Los estados obligatorios incluyen la aceptación o el rechazo comercial de la factura y su fecha, así como el pago efectivo íntegro y su fecha.
Las empresas deben notificar estos estados en el plazo de 4 días naturales a partir de la fecha de notificación del estado.
Este requisito tiene como objetivo aportar beneficios como la reducción de la morosidad, un mejor seguimiento de las facturas y una mayor transparencia en las relaciones comerciales.
Estas actualizaciones de estado son una parte central de la estrategia de España para mejorar la transparencia en los pagos y reducir la morosidad. La plataforma pública utilizará esta información para ofrecer una mayor visibilidad del comportamiento de pago a lo largo de todo el ciclo de vida de la factura.
Por ley, el plazo máximo de pago es de 60 días.
4. Firma
Las normas relativas a la firma electrónica son las siguientes:
El emisor de la factura debe firmar las facturas, o bien:
Puede optar por delegar el certificado en su proveedor de servicios de facturación electrónica.
5. PDF
Las facturas en PDF pueden clasificarse en distintas categorías, en función de los factores de aceptación de facturas de cada país. A continuación, se explica cómo tratará el Gobierno español las facturas en PDF dentro de su normativa B2B.
Las facturas en formato PDF se seguirán aceptando hasta que la ley sea obligatoria para empresas y profesionales de todos los tamaños.
Las empresas incluidas en la primera fase de la obligación deben emitir facturas en formato electrónico y en PDF. Asimismo, deben ser capaces de recibir facturas en ambos formatos.
Las empresas que no formen parte de la primera fase pueden mantener sus métodos actuales de emisión de facturas hasta su fecha de obligación, aunque pueden optar por emitir facturas electrónicas de forma voluntaria.
6. Formatos
Es fundamental entender qué formatos de facturación electrónica se aceptarán dentro de la normativa. Un cambio clave introducido en la normativa es la transición de Facturae a UBL (Universal Business Language), lo que alinea a España con el estándar de la Unión Europea EN 16931 y con futuras iniciativas como IVA en la era digital (ViDA).
Solución pública: UBL (Universal Business Language).
Soluciones privadas: las plataformas, soluciones o sistemas de facturación utilizados por los emisores de facturas electrónicas deberán enviar la copia auténtica a la solución pública de facturación electrónica en formato UBL. Para los intercambios privados se podrán utilizar otros formatos, pero el UBL es obligatorio para la comunicación con la plataforma pública.
7. Plataforma pública
Muchos gobiernos de todo el mundo utilizan una plataforma pública o gubernamental dentro de su normativa B2G y B2B.
Solución mínima para emitir facturas a proveedores y acceder a las facturas de clientes. En concreto, no transmitirá las facturas, sino que solo las pondrá a disposición de los receptores. La plataforma funcionará bajo un modelo híbrido, que permite a las empresas intercambiar facturas a través de proveedores de servicios privados acreditados o directamente a través de la plataforma pública. En ambos casos, debe ponerse a disposición de la administración tributaria una copia fiel de la factura a través de la infraestructura pública.
Debe enviarse una copia de la factura a la plataforma pública y deben comunicarse los estados de la factura (aceptación y pago efectivo).
El funcionamiento detallado de esta plataforma se definirá con más detalle en la próxima Orden Ministerial.
8. SII (Suministro Inmediato de Información)
La comunicación electrónica (e-reporting) al SII seguirá funcionando como hasta ahora.
La facturación electrónica y la comunicación electrónica son dos procesos independientes que funcionan en paralelo.
9. Sanciones y control
Por el momento no está previsto ningún régimen de sanciones.
El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (Observatorio Estatal de la Morosidad Privada) será responsable de supervisar la evolución de los datos de pago y de promover buenas prácticas.
Está previsto publicar anualmente una lista de empresas incumplidoras y morosas (personas jurídicas que no abonan en plazo más del 5 % de sus facturas y cuyo importe total de facturas impagadas supera los 600.000 €).
10. Facturación internacional
No existe una normativa específica a nivel internacional, pero a nivel europeo está previsto que el proyecto ViDA (IVA en la era digital), que incluye disposiciones sobre facturación electrónica y comunicación electrónica intracomunitarias, entre en vigor en julio de 2030.
Los avances en curso de la facturación electrónica en España también están alineados con la iniciativa ViDA de la Unión Europea, cuyo objetivo es introducir requisitos armonizados de comunicación digital y facturación electrónica en todos los Estados miembros.
Más información sobre ViDA en nuestra entrada del blog.
Aunque estos diez puntos cubren lo esencial de la próxima obligación de facturación electrónica B2B, también es fundamental entender otros dos sistemas normativos relacionados que afectan a la facturación en España: VERI*FACTU y TicketBAI.
¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU, un reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), es un método para cumplir con la legislación española sobre sistemas informáticos de facturación. Garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La mayoría de las empresas y profesionales autónomos en España sujetos al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades deberán utilizar sistemas de facturación que cumplan los requisitos técnicos tanto para facturas completas como simplificadas. Aunque la fecha de entrada en vigor inicial se fijó para el 1 de enero de 2026, el Real Decreto-ley 15/2025 ha ampliado los plazos de adaptación de la siguiente manera:
Hasta el 1 de enero de 2027 para las empresas (contribuyentes sujetos al artículo 3.1.a).
Hasta el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales independientes (el resto de contribuyentes sujetos al artículo 3.1).
Las empresas que ya declaran a través del Suministro Inmediato de Información (SII), así como las que se benefician de exenciones específicas, no están obligadas a aplicar estas nuevas normas.
Las facturas generadas a través de la plataforma pública cumplirán automáticamente los requisitos de VERI*FACTU, lo que simplifica el cumplimiento normativo para las empresas.
¿Qué es TicketBAI?
TicketBAI, un sistema introducido por las Haciendas Forales del País Vasco, exige a las empresas enviar y certificar las facturas de todas sus actividades económicas. Desarrollado en colaboración con las tres Haciendas Forales y el Gobierno Vasco, TicketBAI establece obligaciones legales y técnicas específicas para el software de facturación.
El sistema tiene como objetivo controlar los ingresos derivados de las actividades económicas, en particular los que implican operaciones con consumidores finales. Para cumplir con la normativa TicketBAI, que entró en vigor en territorios como Bizkaia el 1 de enero de 2024, las empresas deben utilizar software compatible como Banqup. TicketBAI garantiza la integridad y trazabilidad de los registros de facturación al exigir el envío de datos específicos a la administración tributaria.
Qué deben hacer las empresas ahora
Con el Real Decreto ya publicado y el desarrollo normativo en curso, las empresas deberían empezar a prepararse para la transición hacia la facturación electrónica obligatoria:
Revisar los sistemas y procesos de facturación actuales,
Garantizar la preparación para el formato UBL,
Prepararse para enviar y recibir actualizaciones del estado de las facturas,
Evaluar a los proveedores tecnológicos para garantizar el cumplimiento normativo.
Actuar con antelación ayudará a las empresas a evitar interrupciones y a garantizar una transición fluida cuando las obligaciones entren en vigor.
Cómo puede ayudar Banqup
Al elegir un proveedor de facturación electrónica que le ayude a navegar por las distintas normativas y a cumplir con ellas, puede resultar difícil entender qué necesita realmente su empresa.
Con Banqup, le guiamos a través de todos los cambios y ayudamos a preparar sus sistemas de cara al futuro, de modo que cualquier cambio normativo sea nuestro problema y no el suyo.
Ya cumplimos la normativa en más de 60 países de todo el mundo. Adaptamos nuestros productos, y por tanto su solución, para que cumpla con la normativa nacional e internacional.
¿De qué otra forma podemos ayudarle a usted y a otras empresas españolas?
Creamos campos de valor añadido en los formatos, específicos de cada sector o tipo de factura: número de pedido/referencia, centros de coste, etc.
Comunicamos los estados obligatorios a la plataforma pública, con la posibilidad de incluir estados adicionales entre operadores privados.
Ofrecemos estados adicionales a los obligatorios, por ejemplo, los pagos parciales.
Automatizamos el envío y la recepción de sus facturas y de los estados de sus facturas.
Filtramos los datos para su carga y contabilización en su ERP o sistemas financieros.
Facilitamos los pagos y las conciliaciones digitales, para que a su empresa le resulte aún más fácil cobrar con mayor precisión y puntualidad.
Ofrecemos recepción y captura de datos (OCR) para facturas en PDF.
Proporcionamos firma avanzada y archivo electrónico.
Garantizamos su cumplimiento normativo local e internacional.
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