Esta guía abarca los requisitos de facturación electrónica y de declaración del IVA de Italia a fecha de 12 de octubre de 2026, incluidas las normas aplicables y los cambios futuros ya promulgados. Incorpora la obligación universal de facturación electrónica para los contribuyentes del régimen de tipo fijo (Regime Forfettario), las sanciones fiscales administrativas reformadas, en vigor desde el 1 de septiembre de 2024 en virtud del Decreto Legislativo 87/2024, las modificaciones de facturación simplificada en virtud del Decreto Legislativo 180/2024, la ampliación de la excepción de la UE hasta el 31 de diciembre de 2027 en virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) 2024/3150, y el marco promulgado del IVA en la era digital de la UE (ViDA) en virtud de la Directiva del Consejo (UE) 2025/516.
¿Cómo regula Italia la facturación electrónica y el cumplimiento fiscal digital?
Italia exige, con carácter general, que las facturas nacionales B2B y B2G se emitan electrónicamente a través del SdI. Las facturas B2C también deben seguir las normas del SdI cuando se exija o se emita una factura, salvo las exclusiones legales; las ventas al por menor ordinarias no requieren automáticamente facturas individuales. Todas las facturas nacionales incluidas en el ámbito de aplicación deben estructurarse en sintaxis XML de FatturaPA y enviarse a través de la plataforma de validación estatal, el Sistema di Interscambio (SdI), en virtud del artículo 1, apartado 3, del Decreto Legislativo de 5 de agosto de 2015, n.º 127. Cuando la transmisión a través del SdI es obligatoria, una factura emitida fuera del canal prescrito se considera no emitida a efectos de la obligación de facturación correspondiente y puede dar lugar a sanciones fiscales legales.
Italia aplica un sistema de control continuo de transacciones (CTC) basado en la validación previa para mejorar la declaración del IVA, la validación de facturas y el cumplimiento fiscal. El tipo general del IVA en Italia es del 22 %, con tipos reducidos del 10 %, el 5 % y el 4 % aplicables a categorías específicas de bienes y servicios establecidas por la ley en virtud del artículo 16 y la Tabla A del Decreto del Presidente de la República de 26 de octubre de 1972, n.º 633.
La estrategia fiscal digital italiana combina la validación de transacciones en tiempo real a través del SdI con la declaración electrónica diaria de los recibos del comercio al por menor (corrispettivi telematici) y el envío integrado de datos de transacciones transfronterizas. El SdI valida las facturas electrónicas presentadas y pone los datos declarados a disposición de la Agenzia delle Entrate. Procedimientos independientes cubren los ingresos del comercio al por menor y las transacciones no sujetas a la validación ordinaria de facturas nacionales.
¿Cómo evolucionó el sistema de facturación electrónica de Italia y cómo se alineó con el derecho de la UE?
Italia implantó la facturación electrónica en el sector público antes de extender la obligación al mercado comercial privado. La base jurídica de la facturación electrónica B2G se estableció en virtud de la Ley de 24 de diciembre de 2007, n.º 244, que autorizó la creación del Sistema di Interscambio. Tras las normas técnicas de aplicación establecidas en el Decreto Ministerial de 3 de abril de 2013, n.º 55, la facturación B2G obligatoria entró en vigor para los ministerios del Gobierno central en junio de 2014 y para todos los organismos del sector público en marzo de 2015.
La facturación electrónica B2B nacional obligatoria, junto con la facturación a través del SdI para las operaciones B2C incluidas, se promulgó en virtud de la Ley de 27 de diciembre de 2017, n.º 205 (Ley de Presupuestos de 2018) y se aplicó, con carácter general, a partir del 1 de enero de 2019. Dado que la facturación electrónica B2B obligatoria supone una excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, Italia obtuvo una autorización especial del Consejo de la Unión Europea. El 10 de diciembre de 2024, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) 2024/3150, que modifica la Decisión (UE) 2018/593 y amplía la excepción de Italia hasta el 31 de diciembre de 2027.
El ámbito de aplicación de la obligación se amplió progresivamente. El 1 de julio de 2022, se suprimió la antigua declaración periódica transfronteriza (Esterometro) y se sustituyó por la declaración transaccional en XML a través del SdI en virtud del artículo 1, apartado 1103, de la Ley de 30 de diciembre de 2020, n.º 178. Al mismo tiempo, el Decreto-Ley de 30 de abril de 2022, n.º 36 incorporó progresivamente a la obligación a los pequeños contribuyentes del régimen de tipo fijo (Regime Forfettario), eliminando por completo el umbral de volumen de negocio el 1 de enero de 2024.
A nivel de la UE, la Directiva del Consejo (UE) 2025/516 (IVA en la era digital / ViDA) se adoptó el 11 de marzo de 2025. Exige la declaración digital intracomunitaria pertinente a partir del 1 de julio de 2030. El artículo 6, apartado 5, establece un plazo condicional de adaptación nacional del 1 de enero de 2035 para determinadas medidas y para los sistemas nacionales de declaración digital preexistentes que cumplan los requisitos.
¿Cuál es el calendario completo de cumplimiento normativo de la facturación electrónica en Italia?
Fecha | Estado legal | Hito e impacto |
|---|---|---|
24 de diciembre de 2007 | PROMULGADO | Ley 244/2007 establece la base jurídica de la facturación electrónica B2G y autoriza la creación del SdI. |
3 de abril de 2013 | PROMULGADO | DM 55/2013 establece las normas técnicas y los formatos XML de la facturación electrónica del sector público. |
24 de abril de 2014 | PROMULGADO | Decreto-Ley 66/2014, artículo 25 establece los requisitos del CIG y el CUP para las facturas del sector público, cuando sean aplicables. |
6 de junio de 2014 | APLICABLE | La facturación electrónica obligatoria entra en vigor para los ministerios del Gobierno central y los organismos públicos nacionales. |
17 de junio de 2014 | ADOPTADO | Decreto del MEF de 17 de junio de 2014 establece las normas de conservación digital; se publicó el 26 de junio de 2014. |
31 de marzo de 2015 | APLICABLE | La facturación electrónica B2G obligatoria se extiende a todas las administraciones públicas regionales y locales de Italia. |
27 de diciembre de 2017 | PROMULGADO | Ley 205/2017 establece la obligación general nacional B2B y los requisitos del SdI para las facturas B2C incluidas. |
1 de enero de 2019 | APLICABLE | Entran en vigor la facturación electrónica B2B nacional general y los requisitos del SdI para las facturas B2C incluidas, sujetos a exenciones transitorias. |
1 de enero de 2020 | APLICABLE | La obligación de ingresos electrónicos del comercio al por menor se extiende a los demás operadores incluidos en el ámbito de aplicación en virtud del Decreto Legislativo 127/2015, artículo 2, tras la implantación anterior para las grandes empresas el 1 de julio de 2019. |
1 de julio de 2022 | APLICABLE | La declaración de transacciones transfronterizas pasa a realizarse a través del SdI. La facturación electrónica se extiende a los contribuyentes del régimen de tipo fijo pertinentes cuyos ingresos o honorarios del año anterior superaran los 25.000 €. |
1 de enero de 2024 | APLICABLE | D.L. 36/2022 extiende la facturación electrónica obligatoria a todos los contribuyentes del régimen de tipo fijo, independientemente de su volumen de negocio anual. |
1 de septiembre de 2024 | APLICABLE | D.Lgs. 87/2024 aplica las sanciones fiscales reformadas (sanción del 70 %, con un mínimo de 300 €; notificación del comprador en un plazo de 90 días). |
30 de noviembre de 2024 | PUBLICADO | Decreto Legislativo de 29 de noviembre de 2024, n.º 180 se publica, introduciendo la excepción de factura simplificada para los contribuyentes del régimen de tipo fijo. |
10 de diciembre de 2024 | PROMULGADO | Decisión del Consejo (UE) 2024/3150 amplía la excepción de la UE a la facturación electrónica de Italia hasta el 31 de diciembre de 2027. |
11 de marzo de 2025 | ADOPTADO | Directiva del Consejo (UE) 2025/516 se adopta, estableciendo las reformas de ViDA con fechas de aplicación escalonadas. |
1 de enero de 2026 | APLICABLE | Entran en vigor los requisitos de vinculación entre los TPV y la declaración del comercio al por menor. El plazo inicial de registro para los dispositivos TPV en uso en enero de 2026 era el 20 de abril de 2026; las activaciones posteriores siguen plazos de registro independientes. |
19 de enero de 2026 | ADOPTADO | Decreto Legislativo 10/2026 aprueba un código consolidado del IVA, cuya aplicación sustantiva está prevista a partir del 1 de enero de 2027. |
1 de enero de 2027 | FUTURO PROMULGADO | El código consolidado del IVA de 2026, en su versión modificada, y el código de sanciones tributarias en virtud del Decreto Legislativo 173/2024 están previstos para su aplicación. |
31 de diciembre de 2027 | FUTURO PROMULGADO | Vencimiento previsto de la excepción establecida en la Decisión (UE) 2018/593, modificada por la Decisión (UE) 2024/3150, sujeto a sus términos expresos. |
1 de julio de 2030 | FUTURO PROMULGADO | Fecha de aplicación de los requisitos de declaración digital intracomunitaria en virtud de la Directiva (UE) 2025/516. |
1 de enero de 2035 | FUTURO PROMULGADO | Plazo condicional para determinadas medidas nacionales de facturación electrónica y declaración en sistemas preexistentes que cumplan los requisitos, en virtud del artículo 6, apartado 5, de la Directiva (UE) 2025/516. |
¿Qué leyes regulan la facturación electrónica y la declaración del IVA en Italia?
El marco fiscal digital de Italia se basa en legislación, decretos ministeriales, disposiciones de la administración tributaria y normativa de la UE. Las normas vigentes se aplican junto con la legislación consolidadora ya promulgada y cuya aplicación está prevista a partir del 1 de enero de 2027.
Decreto Legislativo de 5 de agosto de 2015, n.º 127: los artículos 1 y 2 establecen la base legal de la facturación electrónica estructurada a través del SdI, la declaración digital transfronteriza y la fiscalización telemática del comercio minorista.
Ley de 27 de diciembre de 2017, n.º 205 (Ley de Presupuestos de 2018): el artículo 1, apartados 909 a 928, establece la obligación general de facturación electrónica B2B y los requisitos del SdI para las facturas B2C contempladas.
Decreto del Presidente de la República de 26 de octubre de 1972, n.º 633: regula la facturación, las facturas simplificadas, los registros del comercio minorista, la contabilidad del IVA, la identificación y la conservación en la fecha de referencia de 2026 del artículo. Las disposiciones pertinentes se reorganizan en virtud del Decreto Legislativo 10/2026, modificado por el Decreto Legislativo 141/2026, con aplicación prevista a partir del 1 de enero de 2027.
Decreto-Ley de 30 de abril de 2022, n.º 36 (convertido en la Ley 79/2022): el artículo 18 deroga la exención de facturación electrónica para los contribuyentes de tipo fijo en el marco del Regime Forfettario.
Decreto Legislativo de 14 de junio de 2024, n.º 87: reforma las sanciones administrativas tributarias del Decreto Legislativo 471/1997 para las infracciones cometidas a partir del 1 de septiembre de 2024.
Decreto del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de junio de 2014 (doc. 14A04778) y Decreto Legislativo de 7 de marzo de 2005, n.º 82 (Codice dell'Amministrazione Digitale - CAD): establece los estándares para las firmas digitales, el sellado de tiempo y la conservación digital legal (Conservazione Elettronica a Norma).
Decreto-Ley de 24 de abril de 2014, n.º 66 y Decreto del MEF de 24 de agosto de 2020, n.º 132: regulan los códigos de trazabilidad de la contratación pública (CIG/CUP) y las normas de rechazo de facturas de la administración pública.
Decreto Legislativo de 29 de noviembre de 2024, n.º 180: modifica el artículo 1, apartado 59, de la Ley 190/2014, permitiendo a los contribuyentes de tipo fijo emitir facturas simplificadas que superen el umbral estándar de 400 €.
Decisión de Ejecución (UE) 2024/3150 del Consejo: autoriza la excepción de Italia a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE hasta el 31 de diciembre de 2027.
Directiva (UE) 2025/516 del Consejo: aprueba las reformas del IVA en la era digital de la UE, que regulan la declaración digital intracomunitaria y la armonización de los sistemas nacionales.
¿Qué autoridades supervisan la facturación electrónica y el cumplimiento fiscal digital en Italia?
Italia distribuye la política fiscal, la validación de facturas, la infraestructura técnica y los estándares digitales entre su Ministerio de Economía y Hacienda, la administración tributaria y organismos públicos especializados.
Autoridad | Función operativa | Responsabilidad principal |
|---|---|---|
Ministero dell'Economia e delle Finanze (MEF) | Ministerio de Hacienda | Elabora la legislación tributaria, emite decretos ministeriales y define la política fiscal. |
Agenzia delle Entrate (AdE) | Administración Tributaria Central | Administra los impuestos, gestiona los portales del contribuyente, publica normas técnicas y realiza inspecciones. |
Sogei S.p.A. | Operador informático interno del Estado | Gestiona y mantiene la infraestructura tecnológica de la plataforma de validación del SdI. |
Agenzia per l'Italia Digitale (AgID) | Agencia de Transformación Digital | Regula la conservación digital conforme al CAD y actúa como Autoridad Nacional Peppol de Italia. |
Guardia di Finanza | Policía Fiscal | Realiza inspecciones fiscales, investiga el fraude financiero y supervisa el cumplimiento de la normativa de facturación. |
¿Qué operaciones y entidades están sujetas a la obligación de facturación electrónica en Italia?
La facturación obligatoria a través del SdI se aplica, con carácter general, cuando un proveedor incluido en el ámbito de aplicación, residente o establecido en Italia, emite una factura por una operación nacional, sin perjuicio de las exclusiones legales y las normas sectoriales específicas.
Tipo de operación | Requisito de emisión | Requisito de recepción | Requisito de declaración |
|---|---|---|---|
B2B nacional | Obligatoria a través del SdI en sintaxis XML FatturaPA | Obligatoria a través del SdI (mediante Codice Destinatario, PEC o portal) | La validación automatizada a través del SdI sustituye la declaración independiente |
B2G nacional | Facturación obligatoria a través del SdI para los suministros a la administración pública incluidos en el ámbito de aplicación | La administración pública recibe la factura estructurada a través del SdI | Transmisión a través del SdI; pago fraccionado (split payment) cuando se aplican las normas de IVA correspondientes |
B2C nacional | Factura emitida cuando lo exige la ley o se solicita dentro de las condiciones legales; generalmente a través del SdI cuando se emite | El consumidor recibe una copia cuando corresponda | Declaración de ingresos del comercio minorista o factura SdI, según la operación y las excepciones |
Transfronteriza intracomunitaria | Saliente: envío de datos XML a través del SdI cuando sea declarable | Entrante: integración o declaración del IVA correspondiente, habitualmente TD17 o TD18 | Declaración de datos a través del SdI sujeta a exclusiones legales; Intrastat cuando corresponda |
Transfronteriza con terceros países | Saliente: datos de la operación a través del SdI cuando sea declarable | Entrante: integración correspondiente para servicios o bienes extranjeros; documentos aduaneros para las importaciones | Declaración a través del SdI sujeta a exclusiones aduaneras y otras exclusiones legales |
Entidades extranjeras no establecidas | Generalmente fuera de la obligación de emisión a través del SdI cuando solo están identificadas a efectos del IVA | El uso del SdI puede ser voluntario | El comprador italiano aplica el procedimiento de inversión del sujeto pasivo o declaración correspondiente, con el tipo de documento según la operación |
La facturación electrónica obligatoria se aplica exclusivamente a los sujetos pasivos establecidos o residentes en Italia. Las empresas extranjeras que operan en Italia únicamente mediante un registro directo a efectos del IVA (Artículo 35-ter del D.P.R. 633/1972) o un representante fiscal (Artículo 17, apartado 2, del D.P.R. 633/1972) están legalmente exentas de la emisión obligatoria a través del SdI, aunque pueden optar voluntariamente por el SdI. Los compradores italianos deben evaluar qué operaciones extranjeras requieren integración o declaración de datos a través del SdI. TD17, TD18 y TD19 se aplican a distintas categorías de compra, sin perjuicio de las exclusiones para las operaciones documentadas en aduana y las compras no territoriales que cumplan los requisitos.
Los pequeños contribuyentes en el régimen de tipo fijo (Regime Forfettario, Ley de 23 de diciembre de 2014, n.º 190) están plenamente sujetos a la obligación de emisión y recepción de facturas electrónicas a través del SdI, sin que subsista ningún umbral de facturación. En virtud del artículo 1, apartado 59, de la Ley 190/2014, modificado por el Decreto Legislativo de 29 de noviembre de 2024, n.º 180, se permite a los contribuyentes de tipo fijo emitir facturas electrónicas simplificadas incluso cuando el importe de la factura supera el umbral estándar de 400 €.
Para las facturas sanitarias contempladas relativas a particulares, la transmisión a través del SdI está prohibida en virtud del Decreto-Ley 119/2018, artículo 10-bis, modificado por el Decreto Legislativo 81/2025. La exclusión debe aplicarse en función de los datos de la factura, el servicio sanitario y las obligaciones del operador correspondiente. Los operadores sanitarios sujetos a las obligaciones pertinentes del Sistema Tessera Sanitaria declaran los datos de gasto sanitario que cumplan los requisitos a través de dicho sistema, de conformidad con las normas de declaración y privacidad aplicables.
Las anteriores exclusiones de facturación electrónica para las asociaciones deportivas en virtud de la Ley 398/1991 fueron derogadas por el Decreto-Ley 36/2022. En virtud del artículo 7 del D.P.R. 633/1972, se aplica un régimen fiscal especial a las exclusiones territoriales, incluidos los municipios de Livigno y Campione d'Italia, y las aguas nacionales italianas del lago Lugano.
¿Cuáles son los requisitos técnicos y operativos de las facturas electrónicas italianas?
Las facturas electrónicas en Italia deben cumplir normas estrictas de esquema XML, normas de transmisión y normativa de archivo.
Las facturas nacionales sujetas a la transmisión obligatoria a través del SdI deben utilizar el formato XML FatturaPA prescrito en virtud de las normas técnicas de la Agenzia delle Entrate. Las facturas ordinarias y simplificadas deben cumplir los esquemas XML FatturaPA y las normas de validación aplicables en el momento de la transmisión. El límite ordinario de 400 € para las facturas simplificadas tiene una excepción para los contribuyentes de tipo fijo que cumplan los requisitos, en virtud del Decreto Legislativo 180/2024. Las empresas deben validar el XML FatturaPA conforme a las especificaciones de producción oficiales aplicables en la fecha de transmisión.
Las facturas electrónicas inmediatas (fattura immediata) deben transmitirse al SdI en un plazo de 12 días naturales desde la fecha en que se realiza la operación, en virtud del artículo 21, apartado 4, del D.P.R. 633/1972. Las facturas diferidas (fattura differita, tipo de documento TD24) por bienes entregados con documento de transporte (DDT) o servicios identificables deben transmitirse antes del día 15 natural del mes siguiente al mes de entrega o prestación.
Las facturas emitidas a las administraciones públicas italianas deben contener el código de oficina de seis caracteres (Codice Univoco Ufficio / Codice IPA). Las facturas del sector público también deben contener el código de identificación de licitación (CIG) y el código único de proyecto (CUP) cuando correspondan las normas de trazabilidad de la contratación pública en virtud del Decreto-ley de 24 de abril de 2014, n.º 66. Las administraciones públicas están autorizadas a rechazar a través de SdI las facturas que no incluyan los códigos CIG o CUP exigidos legalmente, en virtud del Decreto del MEF de 24 de agosto de 2020, n.º 132.
Las facturas presentadas a las administraciones públicas deben cumplir los requisitos de firma de FatturaPA aplicables, incluido un formato de firma digital permitido cuando así lo exijan las normas técnicas B2G. La firma digital a nivel de factura es, por lo general, opcional en los envíos nacionales B2B y B2C de FatturaPA; las facturas pueden transmitirse a través de los canales permitidos por las normas técnicas vigentes de SdI.
Las facturas electrónicas requieren una conservación electrónica conforme en virtud de DPR 633/1972, artículo 39, Decreto del MEF de 17 de junio de 2014 y las normas CAD aplicables. La conservación contable es, por lo general, de diez años, sujeta a una conservación más prolongada cuando así lo exijan la ley o un procedimiento. La conservación digital conforme debe garantizar la autenticidad, integridad, legibilidad y recuperación de la factura electrónica jurídicamente relevante y de las pruebas asociadas, incluidos el XML, los metadatos y la información de firma pertinentes, cuando proceda. Conservar únicamente una copia en PDF o un archivo ordinario de ficheros no cumple los requisitos legales de conservación electrónica. Agenzia delle Entrate ofrece un servicio gratuito de conservación de facturas electrónicas a través de Fatture e Corrispettivi portal, sujeto a las condiciones del acuerdo de servicio aplicable y a las condiciones de activación.
¿Qué obligaciones de declaración electrónica del IVA y de las transacciones digitales existen en Italia?
Además de la validación de facturas a través de SdI, los contribuyentes italianos incluidos en el ámbito de aplicación deben cumplir obligaciones independientes de declaración del IVA, de información transfronteriza y de fiscalización del comercio minorista.
Mecanismo de declaración | Contribuyentes afectados | Frecuencia | Plazo | Canal de presentación |
|---|---|---|---|---|
Liquidaciones trimestrales del IVA (LIPE) | Contribuyentes obligados a presentar la LIPE | Trimestral | Último día del segundo mes siguiente; T2: 30 de septiembre; T4: opción de incluirla en la declaración anual antes de que finalice febrero | Servicios telemáticos de la Agenzia delle Entrate |
Declaración anual del IVA (dichiarazione annuale IVA) | Contribuyentes del IVA obligados a presentarla | Anual | Del 1 de febrero al 30 de abril del año siguiente, sujeto a los ajustes legales aplicables | Servicios de presentación electrónica de la Agenzia delle Entrate |
Declaración de operaciones transfronterizas | Contribuyentes del IVA residentes o establecidos incluidos en el ámbito de aplicación | Por cada operación declarable | Salientes: plazo de la factura o documento correspondiente; entrantes: por lo general, el día 15 del mes siguiente | SdI con el tipo de XML aplicable, sujeto a exclusiones |
Fiscalización del comercio minorista (corrispettivi telematici) | Comerciantes minoristas incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 22 | Registro electrónico diario; presentación por lo general en un plazo de 12 días | Plazo legal de transmisión de 12 días, sujeto a las excepciones aplicables | RT registrado o procedimiento aprobado por la administración tributaria |
Declaraciones Intrastat | Operadores sujetos a los requisitos de las listas intracomunitarias | Mensual o trimestral, según corresponda | Por lo general, antes del día 25 del mes siguiente | Canales electrónicos de presentación autorizados |
Los datos de las liquidaciones trimestrales del IVA (LIPE) se presentan en virtud del artículo 21 bis del Decreto-ley de 31 de mayo de 2010, n.º 78. El plazo legal de presentación es el último día del segundo mes siguiente a cada trimestre, salvo que los datos del segundo trimestre deben presentarse antes del 30 de septiembre. Los datos del cuarto trimestre pueden incluirse alternativamente en la declaración anual del IVA, siempre que esta se presente antes de que finalice febrero del año siguiente.
La declaración anual del IVA (Dichiarazione Annuale IVA) se rige por el artículo 8 del Decreto del Presidente de la República de 22 de julio de 1998, n.º 322. La declaración debe presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año natural siguiente al ejercicio fiscal de referencia. Conforme a las normas generales de procedimiento tributario, los plazos que vencen en sábado, domingo o festivo se prorrogan automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
Los comerciantes minoristas incluidos en el ámbito de aplicación deben registrar y transmitir electrónicamente sus ingresos diarios mediante procedimientos aprobados, en virtud del Decreto Legislativo 127/2015, artículo 2. A partir de 2026, las empresas afectadas también deberán completar la vinculación prescrita de los instrumentos de pago electrónico con sus sistemas de registro de ingresos minoristas, siguiendo los plazos y los procedimientos del portal de la administración tributaria.
¿Cómo circulan los datos de las facturas a través del sistema de validación de Italia?
Italia encauza las facturas electrónicas nacionales obligatorias a través de SdI. Las empresas presentan archivos XML estructurados de FatturaPA mediante canales de transmisión autorizados en línea, PEC o integrados.
Los sujetos pasivos presentan y reciben archivos XML de FatturaPA a través de cuatro canales principales de transmisión:
SdICoop Web Services: Intercambio automatizado de aplicación a aplicación mediante servicios web SOAP sobre HTTPS con certificados de cliente TLS mutuo.
Protocolo SdIFTP: Intercambio basado en SFTP para organizaciones que requieren una transmisión automatizada de facturas de gran volumen, sujeto a las normas técnicas y de acreditación vigentes.
Correo electrónico certificado (PEC): Transmisión segura de correo electrónico con archivos XML adjuntos.
Portal web de la administración tributaria: Presentación y seguimiento manual de facturas a través de Fatture e Corrispettivi portal mediante credenciales digitales admisibles.
Las empresas pueden recibir facturas electrónicas B2B mediante un código de siete caracteres denominado Codice Destinatario, una dirección PEC o su área designada en el portal tributario. Pueden registrar un destino electrónico preferente ante la Agenzia delle Entrate. Cuando el cliente no facilite un destino electrónico utilizable, el proveedor podrá emplear 0000000 conforme a las normas aplicables; SdI pondrá entonces la factura a disposición en el área tributaria del destinatario. Si se facilita un destino PEC válido, SdI podrá entregarla a través de ese canal. Los compradores extranjeros no residentes se identifican mediante el código XXXXXXX. Las entidades del sector público se identifican mediante un código de oficina de 6 caracteres (Codice IPA).
Para el intercambio mediante Peppol, AgID enumera los esquemas de participante italianos de uso habitual en su guía oficial de identificadores:
0210: Codice Fiscale italiano para operadores económicos (0210:CodiceFiscale).
0211: Partita IVA italiana para operadores económicos (0211:IT12345678901).
0201: Codice IPA para las administraciones públicas italianas (0201:OfficeCode).
El esquema 0088 (GS1 GLN) es un esquema comercial opcional y no es el esquema de participante fiscal italiano predeterminado ni obligatorio.
Cuando se presenta una factura XML, SdI ejecuta comprobaciones automáticas de sintaxis y validación. Si la validación se supera, SdI intenta la entrega. Cuando la entrega se realiza correctamente, emite un recibo de entrega; cuando la entrega no es posible, puede emitir un aviso de imposibilidad de entrega y poner la factura a disposición a través del portal tributario correspondiente. Si la validación falla, SdI emite un aviso de rechazo (Notifica di Scarto) en un plazo de 5 días naturales. Una factura rechazada por SdI se considera no emitida. El proveedor debe corregir el error y retransmitir la factura sin demora, respetando el plazo legal de facturación aplicable y las directrices vigentes de la administración tributaria sobre la nueva presentación tras un rechazo.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la facturación electrónica y del IVA en Italia?
En el caso de las infracciones de facturación pertinentes cometidas a partir del 1 de septiembre de 2024, se aplican las sanciones modificadas del Decreto Legislativo 471/1997 en virtud del Decreto Legislativo 87/2024. Estas disposiciones deben distinguirse del código consolidado de sanciones tributarias previsto en el Decreto Legislativo 173/2024, cuya aplicación está prevista a partir del 1 de enero de 2027.
Infracción | Parte responsable | Sanción administrativa | Base legal |
|---|---|---|---|
Falta de emisión o emisión tardía de una factura obligatoria por operaciones sujetas a tributación | Proveedor responsable | Por lo general, el 70 % del IVA correspondiente, con un mínimo de 300 €; importe fijo de entre 250 € y 2.000 € cuando se cumplan las condiciones legales | Decreto Legislativo 471/1997, artículo 6, apartados 1 y 4, en su versión modificada |
Falta de documentación de operaciones exentas o no sujetas pertinentes | Proveedor responsable | Porcentaje aplicable o sanción fija conforme al artículo 6, apartado 2, en función de la operación y de las condiciones legales | |
Omisión o presentación tardía de datos de operaciones transfronterizas | Contribuyente declarante responsable | 2 € por factura, hasta un máximo de 400 € al mes, con reducción legal si se corrige en un plazo de 15 días | Decreto Legislativo 471/1997, artículo 11, apartado 2 quater |
Falta de comunicación de una factura de proveedor omitida o irregular | Empresa compradora incluida en el ámbito de aplicación | Por lo general, el 70% del IVA correspondiente, con un mínimo de 250 €; 90 días desde el plazo del proveedor para las omisiones o desde la emisión en el caso de facturas irregulares | |
Falta de transmisión o transmisión tardía de la declaración trimestral LIPE | Sujetos pasivos | Multa de 500 € a 2.000 € por declaración trimestral. La sanción se reduce a la mitad (de 250 € a 1.000 €) si se presenta dentro de los 15 días. | D.Lgs. 471/1997 art. 11(2-ter) |
Falta de registro o transmisión electrónica de los ingresos de venta al por menor | Minoristas incluidos en el ámbito de aplicación | Porcentaje legal o sanción fija, con medidas adicionales para los incumplimientos reiterados que reúnan los requisitos |
Según el artículo 6(8) modificado del Decreto Legislativo 471/1997, cuando un comprador empresarial o profesional no haya recibido una factura electrónica dentro del plazo legal de emisión del proveedor, dicho comprador debe notificar la omisión a la Agenzia delle Entrate en un plazo de 90 días tras ese plazo para evitar la sanción del 70% (mínimo 250 €). Cuando se recibe una factura irregular, el plazo de notificación de 90 días se computa desde la emisión de dicha factura irregular.
Las infracciones fiscales que cumplan los requisitos pueden beneficiarse de sanciones reducidas mediante ravvedimento operoso en virtud del Decreto Legislativo 472/1997, artículo 13. La reducción depende de la infracción, el momento y las condiciones legales aplicables.
Una factura emitida fuera del SdI es jurídicamente inexistente en virtud del artículo 1(3) del Decreto Legislativo 127/2015. Para las operaciones sujetas a la facturación obligatoria a través del SdI, la deducción del IVA soportado por parte del comprador debe evaluarse conforme a los requisitos válidos de facturación y recepción. La entrega a través del SdI, los avisos de imposibilidad de entrega y el acceso documentado al portal pueden afectar a la fecha de recepción pertinente. La Ley 244/2007 prohíbe legalmente a las administraciones públicas pagar facturas que no se hayan tramitado a través del SdI. El incumplimiento de la obligación de presentar una factura a través del SdI tiene consecuencias en materia de cumplimiento fiscal. La posibilidad de que un comprador comercial retenga el pago contractual depende del contrato y del derecho civil aplicable; el incumplimiento en materia de documentos fiscales no debe presentarse como una defensa automática frente al pago.
¿Cómo pueden las empresas prepararse para el cumplimiento de la facturación electrónica en Italia?
Comprobar el establecimiento y la situación del IVA: Determinar si el proveedor está residente, establecido o simplemente identificado a efectos del IVA en Italia. Aplicar a cada operación las normas de facturación e inversión del sujeto pasivo correspondientes.
Configurar la recepción de facturas: Registrar, cuando proceda, un destino de entrega preferente en el SdI mediante un código de destinatario disponible o un canal PEC. Confirmar el acceso al portal y supervisar las entregas fallidas.
Configurar los sistemas ERP para FatturaPA XML: Validar los archivos de facturas ordinarias y simplificadas conforme a los esquemas de producción y las especificaciones de la administración tributaria aplicables en el momento de la transmisión.
Conectar los sistemas ERP al SdI: Utilizar un canal del SdI autorizado o un intermediario que convierta y envíe los documentos correctamente. El intercambio mediante Peppol por sí solo no sustituye la presentación nacional obligatoria a través del SdI.
Configurar la notificación de operaciones transfronterizas: Asignar las compras extranjeras al tipo de documento, plazo legal y excepción de notificación correctos. Configurar TD17, TD18 y TD19 únicamente para las operaciones a las que se aplican.
Aplicar controles de emisión de 12 días: Establecer controles operativos para garantizar que las facturas electrónicas inmediatas se presenten al SdI dentro de los 12 días naturales siguientes al devengo.
Activar la conservación digital conforme a la normativa: Conservar la factura jurídicamente relevante y la documentación justificativa de conformidad con el decreto del MEF y las normas del CAD, por lo general durante diez años o más cuando así se requiera.
Supervisar las facturas no recibidas o irregulares: Notificar una factura omitida dentro de los 90 días siguientes al plazo legal del proveedor, o una factura irregular dentro de los 90 días siguientes a su emisión, mediante el procedimiento vigente establecido.
¿Cuáles son los puntos clave para gestionar el cumplimiento de la facturación electrónica en Italia?
Italia aplica un sistema de facturación electrónica basado en la validación previa, que exige que las facturas nacionales incluidas en su ámbito pasen por el SdI. Italia exige la facturación electrónica a través del SdI para las operaciones nacionales B2B y B2G incluidas en su ámbito, incluidas las realizadas por operadores del régimen de módulos. Las facturas B2C siguen, por lo general, las normas del SdI cuando se emiten, salvo las exclusiones específicas por sector. Las facturas deben presentarse en formato FatturaPA XML a través del Sistema di Interscambio dentro de los 12 días naturales siguientes para las operaciones inmediatas.
Las operaciones transfronterizas que deben notificarse requieren las presentaciones de datos correspondientes al SdI, mientras que los minoristas incluidos en el ámbito de aplicación registran los ingresos electrónicamente y cumplen las obligaciones de transmisión pertinentes. Los incumplimientos en materia de facturación y notificación pueden dar lugar a sanciones administrativas específicas para cada infracción y afectar a la deducción del IVA cuando se cumplan las condiciones legales. Las empresas deben mantener una conectividad fiable con el SdI, una conservación electrónica conforme a la normativa y controles para la notificación transfronteriza y minorista. También deben seguir de cerca la consolidación de 2027 del IVA y las sanciones italianas, así como las fases posteriores de implementación de ViDA.
Preguntas frecuentes
Sí. La facturación electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes del régimen de módulos (Regime Forfettario) desde el 1 de enero de 2024, tras la derogación de las anteriores exenciones por volumen de negocio mediante el Decreto Ley de 30 de abril de 2022, n.º 36. Los contribuyentes del régimen de módulos deben utilizar el SdI para las facturas incluidas en la obligación, salvo las excepciones ordinarias específicas de cada operación. En virtud del Decreto Legislativo de 29 de noviembre de 2024, n.º 180, los contribuyentes del régimen de módulos pueden emitir facturas electrónicas simplificadas incluso cuando el importe de la operación supere los 400 €.
:quality(80))