El paquete sobre el IVA en la era digital (ViDA), recientemente modificado por la Comisión Europea, es un punto constante en la agenda del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN). Sin embargo, el Consejo sigue sin lograr un acuerdo sobre uno de los componentes del paquete: el régimen de proveedor presunto dentro del pilar de la economía de plataformas.
La versión revisada incorpora un compromiso entre distintas perspectivas, lo que introduce grandes modificaciones en determinadas secciones, incluido el despliegue del calendario propuesto. Aunque el paquete no fue aprobado, los países que ostentan la Presidencia se han comprometido a cerrar el expediente y aprobar el paquete.
El IVA en la era digital fue anunciado por primera vez el 8 de diciembre de 2022, en la Directiva del IVA 2006/112/CE, y desde entonces se ha discutido y debatido activamente entre los Estados miembros europeos.
Requisitos de información digital: ¿qué incluyen y a partir de cuándo?
Facturación electrónica intracomunitaria obligatoria
La facturación electrónica (e-invoicing) debe convertirse en el método estándar para la emisión de facturas en las operaciones intracomunitarias, cumpliendo la norma europea de facturación electrónica (EN 16931), a partir del 1 de julio de 2030.
En la nueva versión de la propuesta —a diferencia de la propuesta inicial— se establece explícitamente que los Estados miembros pueden apartarse de este requisito en caso de imponer la facturación electrónica para las operaciones nacionales; esencialmente, se les permite utilizar otras normas.
Tras la modificación de la definición de factura electrónica en la Directiva del IVA, los formatos híbridos, como el francés Factur X y el alemán ZUGFeRD, pueden utilizarse siempre que contengan toda la información necesaria en un formato estructurado.
Mientras que en la propuesta inicial de ViDA el plazo de emisión de las facturas intracomunitarias se fijaba en 2 días tras el hecho imponible, ahora este plazo se ha ampliado a 10 días. No obstante, esta modificación sigue siendo considerablemente más corta que la vigente en la actualidad: 15 días después del final del mes siguiente al hecho imponible.
De manera opcional, los Estados miembros pueden imponer la obligación de facturación electrónica para las operaciones nacionales y eliminar el derecho de aceptación del comprador, sin necesidad de obtener una excepción a la Directiva del IVA 2006/112/CE por parte de la Comisión Europea. Esta condición entra en vigor con la propia entrada en vigor de ViDA.
Asimismo, los Estados miembros tienen libertad para aplicar regímenes de acreditación a los contribuyentes obligados a emitir la factura, a un proveedor de servicios externo que lo haga en su nombre, o a ambos.
Obligación de información digital intracomunitaria entre empresas (B2B)
Según la última modificación, a partir del 1 de julio de 2030 todas las empresas deberán informar digitalmente de sus operaciones intracomunitarias entre empresas (B2B) a sus respectivas administraciones tributarias. Con el fin de evitar la fragmentación, se establecerán requisitos de información digital comunes a toda Europa, incluido el conjunto de datos que deberá comunicarse. Las administraciones tributarias necesitarán recibir datos operación por operación en tiempo real, lo que facilitará el cruce de datos.
Otra cláusula establece que los Estados miembros deben proporcionar las herramientas necesarias para ayudar a los sujetos pasivos a transmitir los datos de las facturas a su administración tributaria. Estas herramientas deben permitir que los datos se envíen directamente por el sujeto pasivo, por un tercero en su nombre, o a través de un portal público disponible.
Sin embargo, no existe ninguna disposición sobre cómo se comunicarán las facturas a las administraciones tributarias, lo que otorga a los Estados miembros cierta libertad para decidir e implementar sus propias soluciones. No obstante, los Estados miembros que ya cuenten con sistemas obligatorios de información electrónica deberán adaptar sus requisitos de información al requisito paneuropeo antes del 1 de enero de 2035.
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