El proyecto de Real Decreto tratado en este artículo ha sido objeto de numerosas actualizaciones y cambios desde su presentación inicial. Aunque la información era correcta en el momento de su publicación, el panorama de la facturación electrónica en España ha cambiado. Es poco probable que las nuevas fechas de implementación de los requisitos de facturación electrónica sean anteriores a 2027.
El proyecto de Real Decreto tratado en este artículo ha sido objeto de numerosas actualizaciones y cambios desde su presentación inicial. Aunque la información era correcta en el momento de su publicación, el panorama de la facturación electrónica en España ha cambiado. Es poco probable que las nuevas fechas de implementación de los requisitos de facturación electrónica sean anteriores a 2027.
Para mantenerse informado sobre las novedades más recientes, incluido el estado actual de la normativa y los plazos de implementación previstos, le recomendamos leer nuestro último artículo sobre las novedades de la facturación electrónica en España aquí. Así dispondrá de la información más precisa y actualizada.
El proyecto de decreto, establecido en virtud de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, se centra en aspectos clave como los requisitos técnicos de la facturación electrónica entre empresas (B2B). El decreto también aborda los requisitos de interoperabilidad para los proveedores de soluciones tecnológicas, así como los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos implicados en la generación de facturas electrónicas.
El Gobierno español está actualmente sometiendo el proyecto de decreto a consulta pública hasta el 10 de julio de 2023. Además, existe un grupo de trabajo, en el que participa Banqup Group, en el que se siguen presentando aportaciones para la segunda audiencia del proyecto de Real Decreto, con el objetivo de alcanzar una solución que beneficie a todas las partes.
El modelo de facturación electrónica elegido por España
España aspira a implementar el modelo descentralizado de CTC e intercambio (DCTCE), presumiblemente inspirado en la legislación francesa y teniendo en cuenta los requisitos técnicos de la futura propuesta de IVA en la era digital (ViDA) de la Comisión Europea.
El proyecto detalla el uso obligatorio de la factura electrónica entre empresas españolas, con una exención para las facturas simplificadas. El decreto establece el sistema de facturación electrónica en España, que involucra a proveedores privados de servicios de facturación electrónica y una plataforma pública gestionada por la Agencia Tributaria española (Agencia Tributaria).
Además, el decreto exige a las empresas comunicar los distintos estados de la factura, como su aceptación, rechazo o pago íntegro, incluyendo la fecha efectiva del pago, tanto a otras empresas como a la plataforma pública española, en un plazo de cuatro días naturales (excluyendo fines de semana y festivos nacionales).
Las propias empresas pueden decidir qué canal de transmisión utilizar: a través de un proveedor de servicios privado o a través de la plataforma pública. Las empresas que opten por utilizar un proveedor de servicios privado para recibir sus facturas tienen la responsabilidad de informar a sus socios comerciales sobre el punto de entrada de facturación electrónica.
Por otro lado, inicialmente se exigía a los proveedores de servicios que informaran electrónicamente de los datos de las transacciones a la plataforma pública en el formato nacional, Facturae, actualmente utilizado para las facturas electrónicas B2G. Según los cambios propuestos en el nuevo Anteproyecto de Ley de 5 de marzo de 2025, sin embargo, este formato se ha sustituido ahora por UBL para la facturación electrónica B2B.
Requisitos técnicos de la facturación electrónica en España
Formatos legales
El Real Decreto define la factura electrónica como un mensaje informático estructurado que se ajusta al modelo de datos semántico EN 16931 establecido por el Comité Europeo de Normalización. La factura electrónica puede expresarse en una de las siguientes sintaxis:
XML CEFACT
UBL
EDIFACT
Facturae
O cualquier otra, añadida adicionalmente por orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Todas las facturas electrónicas emitidas a través de plataformas privadas de facturación electrónica deben llevar firma electrónica avanzada y un identificador único, formado por la identificación fiscal del emisor, el número y la serie de la factura, y la fecha de la factura.
En la primera fase de implantación, las facturas electrónicas deberán ir acompañadas de un PDF que garantice su legibilidad para las empresas y profesionales para los que todavía no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
¿Qué esperar de su proveedor privado de servicios de facturación electrónica?
Al elegir un proveedor para la próxima obligación española de facturación electrónica B2B, asegúrese de que cumple estos requisitos clave:
Conexión con la plataforma pública: Los proveedores deben poder conectarse a la solución pública de facturación electrónica de España y garantizar que los datos de las transacciones y los estados obligatorios se comuniquen automáticamente a la administración.
Interoperabilidad total: Deben ofrecer interconexión gratuita e interoperabilidad total con otras plataformas del sistema español, de modo que pueda intercambiar facturas fácilmente con cualquier cliente o proveedor.
Compatibilidad con todos los formatos de factura: Su proveedor debe gestionar todas las sintaxis de factura permitidas por la nueva ley (incluida la transformación de facturas entre distintos formatos cuando sea necesario) y admitir la facturación electrónica nacional y transfronteriza.
Seguridad y cumplimiento normativo: El sistema de gestión de seguridad de la información del proveedor debe estar certificado según la norma ISO/IEC 27001 (o equivalente) y garantizar la gobernanza y confidencialidad de los datos, incluso más allá de sus obligaciones contractuales.
Protocolos de transmisión seguros: Busque proveedores que utilicen protocolos seguros conformes a las especificaciones AS2 o AS4 para un intercambio de datos fiable.
Firmas electrónicas avanzadas: Los proveedores deben poder gestionar firmas electrónicas avanzadas conformes con el Reglamento eIDAS (UE 910/2014), garantizando la autenticidad e integridad de la factura.
Continuidad y disponibilidad del negocio: Los proveedores deben contar con un plan sólido de continuidad de negocio y ofrecer soporte disponible las 24 horas para gestionar grandes volúmenes de facturas y operaciones críticas.
Procesos automatizados: Espere un proceso totalmente automatizado que agilice la gestión de sus facturas y garantice el cumplimiento normativo tanto a nivel nacional como internacional.
¿Qué esperar de la plataforma pública?
La plataforma pública actuará únicamente como repositorio de facturas, almacenando la información de las facturas electrónicas y sus copias, así como la información sobre su pago.
Inicialmente, la plataforma pública utilizaba Facturae como sintaxis, pero según el Anteproyecto de Ley de 5 de marzo de 2025, ahora utilizará UBL.
El contenido de la factura se limita al formato UBL, que sustituye a la sintaxis Facturae utilizada anteriormente, según la reciente modificación del proyecto.
Envío y recepción de facturas electrónicas a través de la plataforma, disponible tras la autorización de la Agencia Tributaria.
Posibilidad de informar de los estados obligatorios de la factura.
Plazos previstos para las obligaciones normativas
El Real Decreto entrará en vigor doce meses después de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la posterior implementación escalonada según el tamaño de la empresa, tal y como se establece en el proyecto de decreto. Las fechas indicadas a continuación son orientativas, en función del calendario de publicación previsto, y las fases detalladas son las siguientes:
12 meses después de la publicación definitiva del decreto (previsto para 2027): Las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de € deberán emitir y recibir facturas electrónicas y cumplir con los requisitos obligatorios de comunicación de estados.
24 meses (previsto para 2028): Las empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 8 millones de € deberán emitir y recibir facturas electrónicas. Para estos contribuyentes, la comunicación obligatoria de estados no será necesaria en esta fase.
36 meses (previsto para 2029): Las empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 8 millones de € deberán además cumplir con los requisitos obligatorios de comunicación de estados.
Soluciones de facturación electrónica para empresas españolas
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